POR TANTO
De la revisión y consideración del precedente contradictorio invocado A.S. Nº 50 de 27 de enero de 2007, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para su aplicación, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente citar y acompañar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada y cuál se pretende por el recurrente, esto en concordancia esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007 entre otros.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Sabina Carrizales Noa, de fs. 156 a 157, impugnando el Auto de Vista Nº 118/09 de 23 de abril, cursante de fs. 153 a 155 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Froilán Fidel Alejo Orellana y Alicia Vila Tarifa, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 130 y 271 Segunda Parte del Código Penal, con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Sabina Carrizales Noa, de fs. 156 a 157, impugnando el Auto de Vista Nº 118/09 de 23 de abril, cursante de fs. 153 a 155 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Froilán Fidel Alejo Orellana y Alicia Vila Tarifa, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 130 y 271 Segunda Parte del Código Penal, con costas
- Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Marianela Ríos Tórrez, fiscal de materia asignada a la Unidad de Solución Temprana de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- • Cita y acompaña en calidad de jurisprudencia
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y luego de la
- Se define la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
