Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2014-RA
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente: Santa Cruz 8/2014
Parte acusadora: Gueisa Mary Suarez Chávez
Parte imputada: Mary Luz Chávez de Caldera
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 293 a 294 vta., Gueisa Mary Suarez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144/2013 de 25 de octubre, de fs. 279 a 286, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2014-RA
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente: Santa Cruz 8/2014
Parte acusadora: Gueisa Mary Suarez Chávez
Parte imputada: Mary Luz Chávez de Caldera
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 293 a 294 vta., Gueisa Mary Suarez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144/2013 de 25 de octubre, de fs. 279 a 286, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada, presentó recurso de apelación restringida (Fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Concluye, indicando que una vez admitido el recurso interpuesto y comprobada la contradicción, se establecerá
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Ahora bien con relación a los requisitos de fondo, se tiene que la recurrente, fundamenta
- Así expuesto por la recurrente, se establece que ha cumplido con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
