Auto Supremo AS/0125/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2014-RA

Fecha: 22-Abr-2014

3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los


3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los recurrentes en un estado de inseguridad jurídica y violando su derecho a la defensa, situación que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que parecería que tenía la convicción que el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público debía declararse IMPROCEDENTE, pues en la última parte del último considerando del Auto de Vista impugnado, textualmente establece que "En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso" (sic), contradiciendo la parte resolutiva del referido Auto de Vista, que anula la Sentencia dictada por el A quo