3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los
3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los recurrentes en un estado de inseguridad jurídica y violando su derecho a la defensa, situación que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que parecería que tenía la convicción que el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público debía declararse IMPROCEDENTE, pues en la última parte del último considerando del Auto de Vista impugnado, textualmente establece que "En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso" (sic), contradiciendo la parte resolutiva del referido Auto de Vista, que anula la Sentencia dictada por el A quo
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto el Ministerio Público (fs
- c) Notificados, los recurrentes, con el referido Auto de Vista, el 6 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril, que a decir
- 3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- Respecto al primer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de
- Ahora bien, es cierto que este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos
- En el segundo motivo, denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y acusan
- En cuanto al tercer motivo, en el que acusan una contradicción entre la parte considerativa
- Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de estos motivos del recurso de casación (2
- Considerando lo anteriormente expuesto, corresponde su admisión vía flexibilización para su consideración y análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
