De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 636 a 639, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) Denuncian en el acápite I, subtitulado: “VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES.- Violación al principio de imparcialidad.-” (sic), que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, perdió el sentido de imparcialidad y por ende la objetividad y el sentido de justicia, ya que no valoró en ningún momento las pruebas de descargo que se presentaron, incurriendo de esta manera en franca violación de derechos fundamentales, como el principio de imparcialidad que implica el debido proceso, desconociendo lo previsto en los arts. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 3.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
2) Denuncian también: "FALTA DE FUNDAMENTACIÓN",(sic) refiriendo que el Tribunal de apelación, al haber ANULADO la Sentencia dictada a su favor, lo hace sin ningún fundamento legal que implique la necesidad de realizar un nuevo juicio, no indican cuál prueba no fue valorada por los dos jueces ciudadanos, sólo hacen referencia sin especificar cuáles son esas pruebas. De igual manera, señalan que la Resolución emitida por el Tribunal de apelación es un abuso de poder y arbitrariedad, sin tomar en cuenta que ellos presentaron 29 pruebas documentales y dos testimonios fundamentales sirvieron a los jueces ciudadanos a demostrar su inocencia
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto el Ministerio Público (fs
- c) Notificados, los recurrentes, con el referido Auto de Vista, el 6 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril, que a decir
- 3) Finalmente, señalan que con su Resolución el Tribunal de alzada, ha colocado a los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- Respecto al primer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de
- Ahora bien, es cierto que este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos
- En el segundo motivo, denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y acusan
- En cuanto al tercer motivo, en el que acusan una contradicción entre la parte considerativa
- Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de estos motivos del recurso de casación (2
- Considerando lo anteriormente expuesto, corresponde su admisión vía flexibilización para su consideración y análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
