Auto Supremo AS/0128/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2014-RA

Fecha: 22-Abr-2014

En el segundo motivo, referido a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, el


En el segundo motivo, referido a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, el recurrente tratando de suplir la omisión en la que incurrió a momento de interponer recurso de apelación restringida, en casación cita de manera extemporánea como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193 de 3 de mayo de 1993, 127 de 6 de abril de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994, 231 de 24 de junio de 1994, 551 de 8 de noviembre de 1995 y 227 de 11 de julio de 1991, observándose además que éstos Autos Supremos fueron emitidos durante la vigencia del Código Procesal Penal abrogado, por lo que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios en virtud de haber sido emitidos con otro sistema procesal penal; de esta manera el recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes que debieron ser invocados en apelación restringida, con el Auto de Vista recurrido; exigencia prevista por la normativa contenida en los arts. 416 y 417 del CPP que no fueron cumplidas por el recurrente y que impiden que este Tribunal abra su competencia a efecto de verificar las supuestas contradicciones que no fueron precisadas conforme a ley