En el segundo motivo, referido a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, el
En el segundo motivo, referido a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, el recurrente tratando de suplir la omisión en la que incurrió a momento de interponer recurso de apelación restringida, en casación cita de manera extemporánea como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193 de 3 de mayo de 1993, 127 de 6 de abril de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994, 231 de 24 de junio de 1994, 551 de 8 de noviembre de 1995 y 227 de 11 de julio de 1991, observándose además que éstos Autos Supremos fueron emitidos durante la vigencia del Código Procesal Penal abrogado, por lo que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios en virtud de haber sido emitidos con otro sistema procesal penal; de esta manera el recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes que debieron ser invocados en apelación restringida, con el Auto de Vista recurrido; exigencia prevista por la normativa contenida en los arts. 416 y 417 del CPP que no fueron cumplidas por el recurrente y que impiden que este Tribunal abra su competencia a efecto de verificar las supuestas contradicciones que no fueron precisadas conforme a ley
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Salvador Calle Ayca (fs
- c) Contra la Resolución del Tribunal de alzada, el co-imputado Salvador Calle Ayca, interpuso recurso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos
- 2) Argumenta que, el co-acusado Limbert Soliz Calle es su pariente, del cual tenía su
- Por lo argumentado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ordenando nuevo
- El art
- De lo anterior se concluye, que si bien se encuentra plenamente vigente el derecho a
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- Asimismo, que para la admisibilidad del recurso de casación es obligación observar los requisitos prescritos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el procesado
- Entrando al análisis del cumplimiento del requisito de fondo para la admisión del recurso, se
- En el segundo motivo, referido a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
