Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2014-RA
Sucre, 2 de mayo de 2014
Expediente : Cochabamba 29/2014
Parte acusadora : Elizabeth Tapia Araoz
Parte imputada : Hugo Gustavo Gantier Mercado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 229 a 230, Elizabeth Tapia Araoz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 17 de febrero de 2014, de fs. 222 a 226, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Hugo Gustavo Gantier Mercado, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2014-RA
Sucre, 2 de mayo de 2014
Expediente : Cochabamba 29/2014
Parte acusadora : Elizabeth Tapia Araoz
Parte imputada : Hugo Gustavo Gantier Mercado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 229 a 230, Elizabeth Tapia Araoz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 17 de febrero de 2014, de fs. 222 a 226, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Hugo Gustavo Gantier Mercado, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificada la acusadora con el referido Auto de Vista (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Sobre la misma problemática de falta de fundamentación, en la parte final del recurso, la
- 2) La Resolución de alzada, erróneamente hace referencia a la “SC 1668” de 14 de
- Con los glosados argumentos, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio y el cumplimiento del requisito de fondo, se
- Respecto al segundo motivo, relativo al pronunciamiento ultra petita en que habría incurrido el Auto
- No obstante los defectos detectados, al existir denuncia del derecho al debido proceso en su
- De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
