Respecto al segundo motivo, relativo al pronunciamiento ultra petita en que habría incurrido el Auto
Respecto al segundo motivo, relativo al pronunciamiento ultra petita en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, que hizo referencia a la SC 1668 de 14 de octubre de 2004, la misma que resolvería una violación al debido proceso, caso distinto al recurrido de apelación; se evidencia que el accionante tampoco invoca precedente contradictorio alguno relacionado al agravio denunciado, limitándose a efectuar la cita de los Autos Supremos 191/2012 de 26 de julio y 122/13 de 6 de mayo de 2013, en el otrosí de su memorial, los mismos que no determinan ningún precedente, dado que resuelven la admisibilidad de dos recursos de casación, por ende, carecen de doctrina legal que posibilite la labor de contraste con los fundamentos del fallo recurrido, y, respecto al Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, solo se lo enuncia, sin la más mínima explicación de la supuesta contradicción existente con el Auto de Vista, es más, no hace referencia alguna a la doctrina legal aplicable que hubiera sido sentada; provocando con dichas falencias, también la inadmisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificada la acusadora con el referido Auto de Vista (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Sobre la misma problemática de falta de fundamentación, en la parte final del recurso, la
- 2) La Resolución de alzada, erróneamente hace referencia a la “SC 1668” de 14 de
- Con los glosados argumentos, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio y el cumplimiento del requisito de fondo, se
- Respecto al segundo motivo, relativo al pronunciamiento ultra petita en que habría incurrido el Auto
- No obstante los defectos detectados, al existir denuncia del derecho al debido proceso en su
- De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
