Asimismo es pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-R,
En el presente caso, la recurrente no acompañó copia del recurso de apelación restringida, pues no hizo uso de ese su derecho toda vez que la Sentencia le fue favorable; sin embargo, el momento oportuno para invocar precedentes contradictorios por parte de la imputada fue el instante de interponer el recurso de casación, ocasión en la que la procesada no invocó ningún precedente contradictorio a efecto de establecer el sentido jurídico contrario que asumió el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia Sentada por este Tribunal Supremo de Justicia u otros Tribunales Departamentales de Justicia, ante una situación de hecho similar; tampoco establece de manera clara y términos precisos cómo es que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de la prueba; en consecuencia, la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Asimismo es pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R y 0965/2006-R, no tienen calidad de precedentes contradictorios por disposición del art. 416 párrafo primero del CPP., y así lo estableció éste Tribunal mediante los Autos supremos 141/04 de 10 de marzo y 153/03 de 17 de marzo, entre otros
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Impugna el Auto de Vista argumentando que la supuesta defectuosa valoración de la prueba referida
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1202/2013 de 1 de agosto de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La imputada Esdenka Achipa Saravia, fue notificada el 6 de noviembre del 2013 (fs
- Asimismo es pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
