Impugna el Auto de Vista argumentando que la supuesta defectuosa valoración de la prueba referida
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Erika Quetty Aguilera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 100 a 103), que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, (120 a 122), que admitió el recurso planteado y lo declaró procedente, anulando totalmente la Sentencia apelada, debiendo enviarse el expediente al Juez llamado por Ley; su complementación y enmienda por Auto de 30 de octubre de 2013, (126 y vta.).
c) Notificada la imputada con el referido Auto Complementario, el 6 de noviembre de 2013 (fs. 127), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 11 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Impugna el Auto de Vista argumentando que la supuesta defectuosa valoración de la prueba referida por el Tribunal de alzada, no existe pues la misma es clara e indubitable, no existe contradicción en la declaración del testigo Daniel Mollinedo Romero, pues éste no aseguró que fue la recurrente quien arrojó el líquido a la querellante; que el testigo jamás manifestó que la imputada fue quien “sonó” a la víctima con una varilla; al haber considerado el Juez esas contradicciones, no tenía por qué ser objeto de revalorización de la prueba en el Auto de Vista, pues se juzga palabras y no líquidos arrojados; alega que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si se enmarco en los principios que la regula; cita como precedentes las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-r, 0129/2004-R y 0965/2006-R
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Impugna el Auto de Vista argumentando que la supuesta defectuosa valoración de la prueba referida
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1202/2013 de 1 de agosto de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La imputada Esdenka Achipa Saravia, fue notificada el 6 de noviembre del 2013 (fs
- Asimismo es pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
