De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Sentencia 4/2013 de 30 de abril (fs. 13 a 16) condenó a José Sánchez Lazo a cumplir la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia por la comisión de los delitos de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente con agravante y Proxenetismo, previstos y sancionados por los arts. 318, 319 y 321, todos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 22 a 25) que fue declarado improcedente por Auto de Vista de 23 de marzo de 2014, que también, confirmó sin modificación la Sentencia impugnada, con costas
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
