Auto Supremo AS/0149/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo de cinco días previsto por la normativa penal, pues el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 3 de abril de 2014 (fs. 44) y planteó su recurso, el 8 del mismo mes y año, motivo por el que se tiene cumplido el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación.

Con relación al segundo requisito, se tiene que el recurrente acusó haber sido condenado sin suficiente prueba que permitiera afirmar su responsabilidad penal y que así se vulneraron principios constitucionales y Tratados; sin embargo, no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios como son los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos dictados por este Tribunal, por lo mismo, tampoco hizo la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; y, si bien hace alusión a vulneración de principios constitucionales y Tratados; empero, no fundamentó la existencia de defectos absolutos con base en una argumentación que permita comprender cuáles son las actuaciones observadas o cómo éstas le causaron agravio o lesionaron sus derechos constitucionales, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida por éste Tribunal y que imposibilita el análisis de fondo del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Sánchez Lazo, cursante a fs. 45 y vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase