En ese contexto el art
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista el 3 de abril de 2014 (fs. 44), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 8 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso, señala que fue condenado sin que exista prueba suficiente; sin haberse demostrado científicamente la existencia del hecho punible y sin que las supuestas menores o tutor alguno se presentaran al juicio. Añadió que su Sentencia se basó en una única declaración totalmente dirigida. Finalmente, adujó que fue condenado por la comisión del delito de Proxenetismo sin que se hubiera demostrado “algún antro, local o lenocinio” donde comercializara sexo.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido con la finalidad de reparar las fallas del proceso que vulneran principios constitucionales y Tratados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
