De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 26 a 27 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 4 de 21 de marzo de 2013 (fs. 230 a 236), que declaró al imputado Juan Cuellar Gonzales, absuelto de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, porque la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción de su responsabilidad, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador fiscal presentó recurso de apelación restringida (fs. 241 a 243), siendo resuelto por Auto de Vista 04 de 8 de enero de 2014 (fs. 257 a 260), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador público con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
