En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con el primer requisito de forma, relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con el Auto de Vista, el 27 de febrero de 2014, interponiendo el recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año, esto es, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley (Tomando en consideración que los días 3 y 4 de marzo fueron feriados)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador público con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
