Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público, previa referencia a los antecedentes de hecho generador de la acusación fiscal, que tuvieron el resultado final de absolución en favor del imputado, debido a una supuesta falta de prueba; manifiesta que, “EL TRIBUNAL” (sic) no valoró tres aspectos, a saber: i) La entrevista policial a la esposa del acusado, quien refirió que la sustancia controlada le pertenecía a su marido; ii) El informe del investigador asignado al caso, quien estuvo a cargo de todo el operativo de ingreso al inmueble donde se descubrió la cocaína; y, iii) Las certificaciones de antecedentes policiales, observándose la reincidencia del imputado en actividades relacionados a la Ley 1008. Consiguientemente, concluye, al no haberse tomado en cuenta, ni valorado las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, “…corresponde al Tribunal Supremo CASAR dicho auto de Vista y dictar fallo condenatorio…” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusador público con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
