Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0171/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0171/2014-RA

    Fecha: 13-May-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
    • c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
    • Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 215 de 28 de
    • 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
    • Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
    • Finaliza invocando los precedentes insertos en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
    • Es preciso aclarar que el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, declara
    • Con referencia al segundo agravio, traducido en incongruencias y contradicciones en las que incurrió el
    • Los anterior no sucede con el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca