De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación omite considerar que el recurso de apelación restringida no abre las puertas para que se proceda a analizar hechos fácticos, menos para que pueda valorizar elementos de prueba ofrecidos, debatidos y producidos en el juicio oral, encontrándose dicha actividad, destinada al juez natural, en el caso concreto al Juez Tercero de Sentencia, en virtud de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediatez, lo cuales a su vez informan el debido proceso; lo contrario, deviene en defecto absoluto establecido en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a menos que exista violación de las reglas de la sana crítica, debiendo la apelante justificar lo exigido en el art. 370 inc. 6) del CPP, extremo que no observó; no obstante de ello, la Sala Penal Primera, incurrió en las referidas prohibiciones procesales, cuando de manera textual, a fs. 361 in fine, vulnerando el principio de inmediación, procedió a revalorizar prueba, en clara inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 215 de 28 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando los precedentes insertos en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Es preciso aclarar que el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, declara
- Con referencia al segundo agravio, traducido en incongruencias y contradicciones en las que incurrió el
- Los anterior no sucede con el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
