2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada, a inicios del tercer parágrafo, segundo Considerando, se abocó a señalar los alcances del recurso de apelación restringida, en cuanto a inobservancia de la ley, errónea aplicación de la misma, defectos de procedimiento y otros, teoría que luego echan por tierra, aseverando a continuación que, los requisitos de forma y de fondo para la apelación restringida, no fueron cumplidos por la Sentencia, como si los referidos requisitos que se refieren a aquél medio de impugnación (art. 408 del CPP), se equipararan con la composición de esa Resolución (art. 360 del CPP), siendo por ello el Auto de Vista, incongruente y contradictoria, derivando en defecto absoluto, no convalidable, incurso en el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, extremo que provoca indefensión y resquebraja la seguridad jurídica y la legalidad
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 215 de 28 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando los precedentes insertos en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Es preciso aclarar que el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, declara
- Con referencia al segundo agravio, traducido en incongruencias y contradicciones en las que incurrió el
- Los anterior no sucede con el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
