Auto Supremo AS/0171/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,


2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada, a inicios del tercer parágrafo, segundo Considerando, se abocó a señalar los alcances del recurso de apelación restringida, en cuanto a inobservancia de la ley, errónea aplicación de la misma, defectos de procedimiento y otros, teoría que luego echan por tierra, aseverando a continuación que, los requisitos de forma y de fondo para la apelación restringida, no fueron cumplidos por la Sentencia, como si los referidos requisitos que se refieren a aquél medio de impugnación (art. 408 del CPP), se equipararan con la composición de esa Resolución (art. 360 del CPP), siendo por ello el Auto de Vista, incongruente y contradictoria, derivando en defecto absoluto, no convalidable, incurso en el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, extremo que provoca indefensión y resquebraja la seguridad jurídica y la legalidad