b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs
b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs. 168 a 174 vta.) y Fanny Misericordia Ayaviri (fs. 177 a 194), recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2013 (fs. 255 a 261 vta.), que declaró improcedentes los recursos formulados, y confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 28 de marzo y 1 de abril ambos de 2014,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs
- c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, las imputadas Julia Calle García
- De los memoriales que cursan de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que harían viable los recursos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
