De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sobre la base de las acusaciones fiscal y particular, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 17/2012 de 26 de junio (fs. 151 a 162 vta.), declaró a las imputadas Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, autoras de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles a cada una, la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de trescientos días multa, a razón de bolivianos tres por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 28 de marzo y 1 de abril ambos de 2014,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs
- c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, las imputadas Julia Calle García
- De los memoriales que cursan de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que harían viable los recursos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
