De los memoriales que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 274 a 277 vta., y de fs. 297 a 300 vta., presentados por Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, se extraen los siguientes argumentos de los recursos de casación, que son comunes, cuando no idénticos, por lo que se resumen en forma conjunta, de la siguiente manera:
Las recurrentes, después de hacer un resumen de los defectos de sentencia y agravios que fueron reclamados en sus apelaciones restringidas (También similares), sostienen que, existe contradicción en el Auto de Vista impugnado, por cuanto, el Tribunal de alzada emitió Resolución sin considerar todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, sin que del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tácita a los mismos, habiéndose incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en consecuencia, en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, así como en el deber de fundamentación; invocando, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 062 de 27 de enero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 28 de marzo y 1 de abril ambos de 2014,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs
- c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, las imputadas Julia Calle García
- De los memoriales que cursan de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que harían viable los recursos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
