SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 180
Sucre: 16 de Mayo de 2014
Expediente: SC-19-2010-S
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: Yolanda Poehlman Vda. De Duran c/ Circuito de Oficiales de Infanteria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de fojas 839 formulando desistimiento de la acción iniciada, presentado por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, en el proceso sobre Cumplimiento de Contrato, Pago de Daños, Perjuicios y Lucro Cesante, seguido por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran c/ Círculo de Oficiales de Infantería (COI), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (artículo 307).
Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formula Desistimiento a la acción iniciada” en este contexto en relación al artículo 304 (desistimiento del proceso), el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis solo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa.
En la especie, por una parte mediante memorial de fojas 839, Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, formula desistimiento de la acción iniciada, por otra el Gral. Div. Marco Antonio Rojas Rojas por sí y en representación del Círculo de Oficiales de Infantería (COI) mediante testimonio de poder Nº 131/2014 cursante de fojas 830 a 831 vuelta inclusive, en el otrosí 1ro expresa su conformidad con el Desistimiento formulado solicitando se acepte y se disponga el archivo de obrados, asimismo manifiestan que los gastos y honorarios correrán por cuenta de las partes.
Ante la formulación y aceptación mutua del desistimiento y en virtud al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del proceso, de conformidad al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formulado por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, y se da por terminado el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados. Sin costas por la conformidad del desistimiento.
Al otrosí 1ro.- A lo principal.
Al otrosí 1ro.- Por adjuntados Testimonio Nº 587/2011 y Testimonio Nº 131/2014.
Al otrosí 2do.- Por señalado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria/Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 180/2014
Auto Supremo: Nº 180
Sucre: 16 de Mayo de 2014
Expediente: SC-19-2010-S
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: Yolanda Poehlman Vda. De Duran c/ Circuito de Oficiales de Infanteria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de fojas 839 formulando desistimiento de la acción iniciada, presentado por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, en el proceso sobre Cumplimiento de Contrato, Pago de Daños, Perjuicios y Lucro Cesante, seguido por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran c/ Círculo de Oficiales de Infantería (COI), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (artículo 307).
Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formula Desistimiento a la acción iniciada” en este contexto en relación al artículo 304 (desistimiento del proceso), el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis solo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa.
En la especie, por una parte mediante memorial de fojas 839, Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, formula desistimiento de la acción iniciada, por otra el Gral. Div. Marco Antonio Rojas Rojas por sí y en representación del Círculo de Oficiales de Infantería (COI) mediante testimonio de poder Nº 131/2014 cursante de fojas 830 a 831 vuelta inclusive, en el otrosí 1ro expresa su conformidad con el Desistimiento formulado solicitando se acepte y se disponga el archivo de obrados, asimismo manifiestan que los gastos y honorarios correrán por cuenta de las partes.
Ante la formulación y aceptación mutua del desistimiento y en virtud al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del proceso, de conformidad al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formulado por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, y se da por terminado el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados. Sin costas por la conformidad del desistimiento.
Al otrosí 1ro.- A lo principal.
Al otrosí 1ro.- Por adjuntados Testimonio Nº 587/2011 y Testimonio Nº 131/2014.
Al otrosí 2do.- Por señalado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria/Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 180/2014