POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del proceso, de conformidad al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formulado por Yolanda Poehlmann Viuda de Duran, y se da por terminado el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados. Sin costas por la conformidad del desistimiento
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del
- En la especie, por una parte mediante memorial de fojas 839, Yolanda Poehlmann Viuda de
- Ante la formulación y aceptación mutua del desistimiento y en virtud al artículo 304 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al otrosí 1ro.- A lo principal
- Al otrosí 1ro.- Por adjuntados Testimonio Nº 587/2011 y Testimonio Nº 131/2014
- Al otrosí 2do.- Por señalado
- Libro Tomas de Razón Nº 180/2014
