Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del
Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formula Desistimiento a la acción iniciada” en este contexto en relación al artículo 304 (desistimiento del proceso), el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis solo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
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- En la especie, por una parte mediante memorial de fojas 839, Yolanda Poehlmann Viuda de
- Ante la formulación y aceptación mutua del desistimiento y en virtud al artículo 304 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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- Al otrosí 1ro.- Por adjuntados Testimonio Nº 587/2011 y Testimonio Nº 131/2014
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- Libro Tomas de Razón Nº 180/2014
