Auto Supremo AS/0180/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2014

Fecha: 16-May-2014

Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del

Que, en el memorial referido, la actora señala que “Al tenor del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formula Desistimiento a la acción iniciada” en este contexto en relación al artículo 304 (desistimiento del proceso), el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis solo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa