De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previa realización de la audiencia de juicio oral, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2010, leída íntegramente el 21 del mismo mes y año (fs. 376 a 390 vta.) y declaró al procesado Juan Carlos Jáuregui Molina, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión, con costas y le absolvió de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, con las agravantes previstas en los incs. 2) y 4) del art. 310 del mismo Código Sustantivo
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El procesado Juan Carlos Jáuregui Molina, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
