Auto Supremo AS/0184/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto al cumplimiento de los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto general por el ad quem, por haberse negado a reparar una irregularidad del proceso con el argumento de que no fue oportunamente reclamada ante el Juez de Instrucción o ante el Tribunal de Sentencia y que por ello, su derecho habría precluido, determinación que en su criterio contradice el Auto Supremo 103/2005 de 1 de abril y vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, concluyéndose que si bien se ha citado el precedente contradictorio, el recurrente se limitó a transcribir los argumentos expuestos en el acápite II inc. a) del Auto de Vista impugnado, sin fundamentar en modo alguno cuál sería la situación de hecho similar y principalmente en qué se basaría la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, obligación que adquiere trascendental importancia, pues sobre esa base debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, tampoco ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso – pues se limitó a señalar en forma genérica la existencia de una irregularidad procesal – y si bien, precisó la vulneración de derechos o garantías constitucionales, no cumplió con desarrollar, en qué consistió la restricción o disminución de los derechos invocados como vulnerados y tampoco, ha explicado el resultado dañoso emergente del hecho, concluyéndose que no es posible la admisión del motivo planteado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Jáuregui Molina, de fs. 444 a 496 vta