Del memorial que cursa de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Pablo Jáuregui Molina, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 433 a 440), resuelto por Auto de Vista de 13 de abril de 2011, que declaró la improcedencia del recurso planteado con costas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Juan Carlos Jáuregui Molina con el referido Auto de Vista, el 3 de abril de 2014, conforme se evidencia de la diligencia a fs. 483, interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 444 a 496., se extrae el siguiente motivo del recurso planteado:
La Sala Penal Tercera, al dictar Auto de Vista impugnado, generó actividad procesal defectuosa porque vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes cuando negó su obligación de enmendar los defectos absolutos conforme a la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006, pues respecto a la irregularidad que denunció al plantear su apelación restringida, concluyó que debió ser reclamada ante el Juez de Instrucción por haberse generado en la fase preliminar de la investigación, o en su caso, como medio de defensa en la etapa investigativa o en la de juicio, por lo que concluyó que su derecho de reclamar habría precluido conforme al entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales 553/2005-R de 20 de mayo y 1933/2004-R de 16 de diciembre.
Concluyó solicitando, se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la celebración de nuevo juicio
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El procesado Juan Carlos Jáuregui Molina, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
