Auto Supremo AS/0184/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Del memorial que cursa de fs


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Pablo Jáuregui Molina, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 433 a 440), resuelto por Auto de Vista de 13 de abril de 2011, que declaró la improcedencia del recurso planteado con costas y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el imputado Juan Carlos Jáuregui Molina con el referido Auto de Vista, el 3 de abril de 2014, conforme se evidencia de la diligencia a fs. 483, interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 444 a 496., se extrae el siguiente motivo del recurso planteado:

La Sala Penal Tercera, al dictar Auto de Vista impugnado, generó actividad procesal defectuosa porque vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes cuando negó su obligación de enmendar los defectos absolutos conforme a la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006, pues respecto a la irregularidad que denunció al plantear su apelación restringida, concluyó que debió ser reclamada ante el Juez de Instrucción por haberse generado en la fase preliminar de la investigación, o en su caso, como medio de defensa en la etapa investigativa o en la de juicio, por lo que concluyó que su derecho de reclamar habría precluido conforme al entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales 553/2005-R de 20 de mayo y 1933/2004-R de 16 de diciembre.

Concluyó solicitando, se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la celebración de nuevo juicio