Auto Supremo AS/0199/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2014-RA

Fecha: 23-May-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Como se evidencia de fs. 418 a 427 vta., concluida la audiencia del juicio oral, el 30 de julio de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 12/2013 de 30 de julio, declarando al procesado Tomas Coa, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por los arts. 271, con la agravante del art. 252 inc. 3), ambos del CP y, lo condenó a cumplir la pena de reclusión de dos años y dos meses en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, mas costas a favor del Estado y el acusador particular; asimismo, le absolvió de los delitos de Tentativa de Asesinato y Amenazas y también, se absolvió al co-procesado Tomas Solamayo Paco, de la comisión de los tres tipos penales por los que había sido acusado.

b)Contra esa Resolución, Tomás Coa planteó apelación restringida (fs. 437 a 439 vta.), que fue resuelta por Auto de Vista 136/2014 de 22 de abril (fs. 501 a 503 vta.), declarando inadmisible el recurso presentado

c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de abril del 2014 (fs. 504). presentó el recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, el cual es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista es atentatorio a la ley y a sus derechos constitucionales porque la Sentencia dictada en su contra se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y cometiéndose el defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Rememoró que en el recurso de apelación restringida que planteó, alegó que la sentencia fue basada en hechos no acreditados porque el Tribunal de Sentencia, afirmó que fue identificado por la víctima en audiencia y que desde el inicio de la investigación se señaló a Tomás N.N. como el principal agresor; además que desestimó que el día y hora del hecho se encontraba en otro lugar con base en la valoración de las pruebas testificales de descargo sin efectuar mayor fundamentación atentando lo expresado por el art. 124 del CPP, pues no existe argumento respecto a cómo se determinó que era el autor del delito acusado, además de que no se justificó el motivo por el cual, restó credibilidad o ignoró las declaraciones de varios comunarios, que como testigos, señalaron que el día y hora del hecho, estaba en la escuela y porqué dio toda la credibilidad a las atestaciones del querellante y su esposa, en cuanto al lugar, hora y distancia en la que cada uno declaró que supuestamente acontecieron los hechos.

Con ese preámbulo agregó que en el citado recurso de apelación restringida, acusó que la sentencia tenía como base la defectuosa valoración de la prueba y a continuación transcribió los argumentos de dicho recurso y posteriormente, el Auto de Vista 136/2014 in extenso y concluyó señalando que de esa forma puso en evidencia la contradicción existente entre su planteamiento y la resolución impugnada, pues reitera, demostró que no estuvo en el lugar del hecho acusado y que el ad quem no atendió el único motivo incurriendo en omisión que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, seguridad jurídica infringiendo los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluyó solicitando se declare fundado el recurso; se siente la doctrina legal aplicable al caso y se declare su absolución de culpa y pena por el delito acusado, con expresa imposición de costas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP