En cuanto a la exposición del motivo del recurso, el recurrente efectuó una remembranza de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Respecto al plazo de presentación del recurso, los antecedentes del cuaderno del proceso informan que Tomás Coa cumplió con la previsión del art. 417 del CPP, toda vez que habiendo sido notificado el 29 de abril de 2014 con la Resolución que impugna, presentó su recurso el 7 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de cinco días hábiles computables desde su notificación.
En cuanto a la exposición del motivo del recurso, el recurrente efectuó una remembranza de los argumentos que planteó en su recurso de apelación restringida y posteriormente una glosa de los fundamentos de la resolución impugnada y señaló que así es posible determinar la contradicción existente entre su planteamiento y la resolución impugnada, pues habiendo demostrado que no estuvo en el lugar del hecho acusado, el Ad quem no atendió el único motivo incurriendo en omisión que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, seguridad jurídica infringiendo los arts. 115 y 117 constitucionales
- Por memorial presentado el 7 de mayo del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a la exposición del motivo del recurso, el recurrente efectuó una remembranza de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
