Auto Supremo AS/0199/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2014-RA

Fecha: 23-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Así expuesto el planteamiento, se concluye primero, que no ha cumplido con los requisitos que hacen posible la admisión del recurso, en razón de que no ha cuestionado los argumentos del Auto de Vista 136/2014 en contraste con los precedentes legales pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo; tampoco ha especificado de qué manera el ad quem le ha causado agravio en puntos específicos de la resolución pronunciada, correspondiendo aclarar que no es posible que esta Sala contraste la pretensión del recurrente - contenida en su memorial de recurso de apelación restringida - con el Auto impugnado, debido a que el Tribunal de casación no puede colegir cuál podría ser el cuestionamiento planteado o la contradicción existente, labor que corresponde exclusivamente a quien recurre pues la resolución que debe pronunciarse se enmarca precisamente a lo pedido por el recurrente y no a lo supuesto por el órgano jurisdiccional, lo contrario vulnera el principio de congruencia, motivo por el cual, el recurso no es admisible por incumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Tampoco es admisible el recurso por la vía de la flexibilización, pues si bien es cierto que el recurrente alegó la existencia del defecto absoluto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP y que así fue vulnerado el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, derecho a la defensa, legalidad y seguridad jurídica, al no existir ninguna argumentación; empero, no ha provisto los antecedentes de hecho que generaron el reclamo ni ha detallado en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía o explicado cuál es el resultado dañoso emergente del defecto, entendiéndose que al ser genérica la argumentación expuesta en el recurso en análisis, es más bien, una expresión de disconformidad y no un planteamiento concreto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 509 a 516, interpuesto por el recurrente Tomas Coa