Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare fundado el recurso y deje sin
2) Segundo. En su apelación restringida, invocó como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 1044/2010-R de 23 de agosto y la 1764/2004-R de 9 de noviembre, las cuales establecen la imposibilidad de sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos, y en esa perspectiva, el legislador ordinario previó en el art. 4 del CPP, la persecución penal única que se aplica aunque se modifique la calificación jurídica o se aleguen nuevas circunstancias, previsiones que encajan perfectamente en el caso, porque fue absuelto del delito de Violación, y aclarando que la absolución fue anterior a la condena, fue condenado por el delito de Abuso Deshonesto, violándose flagrantemente el principio non bis in ídem que no solo ha sido reconocido en nuestra legislación sino en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
3) Tercero. Señalando que en su recurso de apelación restringida citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 025 de 4 de febrero de 2010; 64 de 27 de enero de 2007; 91 de 28 de marzo de 2006; 315 de 25 de agosto de 2006; 455 de 14 de noviembre de 2005; 356 de 16 de septiembre de 2005; 320 de 26 de agosto de 2002; 329 de 26 de agosto de 2002; 54 de 17 de enero de 2001 y 401 de 25 de julio de 2001, aclaró que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de sentencia, afirmó que el Auto de Vista no identificó las fallas de la valoración de los hechos y las pruebas y no tomó en cuenta que la edad de la víctima no fue acreditada documentalmente; que la declaración de su madre no cuenta porque no fue testigo presencial y que la Psicóloga Zoila Espinoza, no fue ofrecida como perito, por lo que no podía dar opiniones ni conclusiones porque simplemente fue ofrecida como testigo. Agregó que los jueces valoraron la declaración de la supuesta menor sin tomar en cuenta que el examen médico forense signado como D-1, demuestra lo contrario.
Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare fundado el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista 12/2014 de 24 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie nuevo Auto de Vista
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare fundado el recurso y deje sin
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
