Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme consta en la diligencia de fs. 128, el recurrente fue notificado el 11 de abril de 2014 con la resolución ahora recurrida e interpuso su recurso de casación el 22 de abril del presente año, aclarando que el 15 de abril fue feriado departamental y el 18 de abril feriado por Viernes Santo; de esta forma, cumplió con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, se tiene que si bien es evidente que el recurrente, tanto en la apelación restringida como el recurso de casación, invocó como precedente la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo y que las resoluciones de la jurisdicción constitucional no forman parte de las resoluciones que pueden invocarse como precedentes contradictorios en estricta aplicación de la previsión legal del art. 416 del CPP, también es cierto que ha fundado su argumento acusando la existencia de un defecto de la Sentencia contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, el cual en su criterio, ha vulnerado su derecho a la defensa, el principio de congruencia y el debido proceso en razón de que habiendo sido procesado y absuelto del delito de Violación fue condenado por la comisión del delito de Abuso Deshonesto que no fue parte de la acusación ni del auto de apertura del proceso, concluyéndose que ha cumplido con la motivación suficiente para admitir, vía flexibilización, el motivo propuesto.
Sobre el segundo motivo, acusó la existencia de vulneración del principio non bis in ídem o persecución penal única reglada por el art. 4 del CPP y reconocido por el Derecho Internacional de Derechos Humanos, porque habiendo sido absuelto del delito de Violación, y aclarando que la absolución fue anterior a la condena, fue condenado por el delito de Abuso Deshonesto, concluyéndose también, que la fundamentación es suficiente para admitir su planteamiento en la vía de flexibilización.
En relación al tercer motivo, se tiene que acusó que el Auto de Vista recurrido no identificó las fallas de la valoración de los hechos y las pruebas y no tomó en cuenta que la edad de la víctima no fue acreditada documentalmente; que la declaración de su madre no cuenta porque no fue testigo presencial y que la Psicóloga Zoila Espinoza, no fue ofrecida como perito, por lo que no podía dar opiniones ni conclusiones porque simplemente fue ofrecida como testigo.
Agregó que los jueces valoraron la declaración de la supuesta menor sin tomar en cuenta que el examen médico forense signado como D-1, demuestra lo contrario a lo que afirma la víctima. Sobre este punto, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 025 de 4 de febrero de 2010; 64 de 27 de enero de 2007; 91 de 28 de marzo de 2006; 315 de 25 de agosto de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005; 356 de 16 de septiembre de 2005; 320 de 26 de agosto de 2002; 329 de 26 de agosto de 2002; 54 de 17 de enero de 2001 y 401 de 25 de julio de 2001, observándose primero, que si bien en el recurso de apelación restringida fueron mencionados; empero, no se precisa cuál sería la situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado por el precedente y cómo la resolución impugnada resulta contradictoria. Consecuentemente, el motivo analizado deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES únicamente los motivos primero y segundo del recurso planteado por Fermín Guerrero Gudiño, de fs. 137 a 141 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare fundado el recurso y deje sin
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
