De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral con base en las acusaciones fiscal y particular, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 07/2012 de 24 de octubre (fs. 131 a 135 vta.), absolviendo al imputado Fermín Guerrero Gudiño, de la comisión del delito de Violación tipificado en el art. 308 Bis y lo declaró autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 y agravante del art. 310 inc. 4) del CP, imponiéndole la pena de quince años de reclusión, a ser cumplida en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija. Con costas.
b) Recurrida la referida Sentencia por el imputado (fs. 150 a 155), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 12/2014 de 24 de marzo de 2014 (fs. 122 a 125 vta.), declarando sin lugar al recurso de apelación y por ello, confirmó totalmente la Sentencia 07/2012, dictada por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, con costas.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de abril de 2014 (fs. 128), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Primero. El Auto de Vista es contrario a los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, en especial, la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo, que es vinculante y de aplicación obligatoria al amparo de lo establecido en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues respecto a la posibilidad de aplicación del procedimiento para la aplicación del principio iura novit curia y compatibilizarlo con el derecho a la defensa del imputado asumió una posición intermedia, por la que si bien el juez o tribunal puede modificar la calificación del hecho, debe hacerlo advirtiendo con anticipación dicha modificación; sin embargo, la resolución recurrida permitió la vulneración de su derecho a la defensa, porque la Sentencia se apartó del Auto de apertura del proceso, toda vez que en el juicio oral se debatió solamente el delito de Violación, sin que en ningún momento del juicio se advierta la modificación del tipo penal por el de Abuso Deshonesto, tipo penal modificado directamente al pronunciar Sentencia al no encontrar al acusado culpable del delito de Violación, cambiaron la tipicidad y le condenaron por Abuso Deshonesto, que no fue debatido en el juicio, vulnerando el principio de congruencia y al debido proceso porque sin haber sido oído ni juzgado previamente fue condenado por un delito distinto al atribuido en la acusación, causando un defecto de la Sentencia establecido en el art. 370. 11 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare fundado el recurso y deje sin
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
