Auto Supremo AS/0216/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2014-RA

Fecha: 02-Jun-2014

Así, en el único motivo planteado se denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalidó


Así, en el único motivo planteado se denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva efectuada en la Sentencia, respecto al art. 358 inc. 3), relacionado al art. 357, ambos del CP, puesto que no se efectuó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal, al no haberse demostrado que haya cometido el ilícito por el que fue condenado, y principalmente, por la falta de identificación de alguna de las conductas previstas por el delito de Daño Simple, tipo penal básico del cualificado por el que se lo condenó. Sobre este agravio se establece que, en el recurso, además de fundamentarse el agravio sufrido con el Auto de Vista impugnado, se invocó, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, referidos -según lo señalado- a que es imprescindible que el juzgador realice correctamente la labor de subsunción del hecho, al tipo penal respectivo, y que, en caso contrario, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, dando lugar a la atipicidad; habiendo el recurrente, en acápite separado, cumplido con la carga procesal de efectuar la explicación fundamentada sobre cuál la contradicción existente con la Resolución impugnada, consiguientemente, se evidencia que el recurso de casación cumple a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su la admisión, a objeto de ingresar al fondo de la problemática planteada