De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación indebida del art. 358 inc. 3) del CP, vinculado al art. 357 del mismo cuerpo legal, extremo denunciado en el primer agravio de su alzada restringida, argumentando la defensa en esa impugnación que, fue condenado por el delito de Daño Calificado, mismo que no es independiente, sino, una cualificación del tipo penal previsto en el art. 357 del CP; en tal sentido, en Sentencia no se configuró su conducta en función a los elementos constitutivos del precitado tipo penal, pues en el trabajo de subsunción, no se determinó cuál la conducta reprochable penalmente, limitándose a señalar que está relacionada al art. 357 del CP, sin especificar el daño, es decir la identificación precisa de la conducta penalmente sancionable, de las cinco que están contempladas en el tipo penal básico (Daño Simple); sin embargo, refiere, el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III, desestima este agravio, en base a apreciaciones “…altamente subjetivas y generalizadas” (sic), señalando que en juicio se demostró su responsabilidad penal, convalidando con ello la errónea aplicación del art. 358 inc. 3) del CP, haciendo hincapié finalmente que, en juicio no se acreditó que su persona haya materializado ninguna de las modalidades de daño que prevé el art. 357 de la referida norma sustantiva; a cuyo efecto invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, relativos todos, según lo extractado por el recurrente, al obligación de realizar un correcto trabajo de subsunción del hecho al tipo penal, en estricta observancia al principio de legalidad
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, en el único motivo planteado se denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalidó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
