De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 25/2012 de 17 de diciembre (fs. 67 a 77), declaró al imputado Rildo Choque Gutiérrez, autor de los delitos de Caza y Pesca Prohibidas y Daño Calificado, tipificados y sancionados por los arts. 356 y 358 inc. 3), este último en relación al art. 357, todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena, a favor del imputado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 89 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2013, que declaró improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, en el único motivo planteado se denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalidó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
