De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo del mismo, el
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es atentatorio y agraviante a sus intereses por confirmar la sentencia de primera instancia, pues no compulsó los antecedentes, la documentación adjunta de cargo y descargo, los elementos de convicción y simplemente se avocó a referir el contenido de la Sentencia y reiterar los mismos antecedentes, sin tomar en cuenta la fundamentación expuesta en su recurso de apelación restringida que, a decir del recurrente, demostraba la existencia de los defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la falta de claridad en los motivos de hecho y de derecho para fundamentar una condena, limitándose a hacer una relación de documentación y mención de antecedentes incumpliendo el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y de verificar la omisión en la que incurre la Sentencia que no otorgo valor legal a sus pruebas de descargo. Señala también, que correspondía declarársele absuelto de pena y culpa, anulando la Sentencia de primera instancia por los defectos procesales referidos.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente el 27 de febrero de 2014, conforme la diligencia cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo del mismo, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
