Auto Supremo AS/0232/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, debe tenerse en cuenta que en el recurso formulado, el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, impugna el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, por haber confirmado la sentencia de primera instancia; ya que, según afirma el recurrente, correspondía su anulación por la existencia de los defectos procesales enunciados en su apelación restringida. Al efecto, cita y transcribe de manera muy sucinta, como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985, explicando que, conforme a la línea jurisprudencial, correspondía declarársele absuelto de pena y culpa, olvidando explicar en qué consiste la contradicción y sin tener en cuenta que por la inobservancia emitida el año 1985, corresponde al anterior sistema procesal penal, no aplicable para el procedimiento actual.

Sin embargo de lo anterior, se evidencia también, que el recurrente acusa la falta de fundamentación de la Resolución del Ad quem respecto igualmente, a la ausencia de valoración de las pruebas de descargo efectuadas en la sentencia y que ello, implicaría incumplimiento del art. 124 del CPP, porque no expresa con claridad los motivos de hecho y derecho para dictar sentencia condenatoria en su contra, por lo que corresponde la admisión del recurso en la vía de la flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, de fs. 150 a 151; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo