La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, debe tenerse en cuenta que en el recurso formulado, el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, impugna el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, por haber confirmado la sentencia de primera instancia; ya que, según afirma el recurrente, correspondía su anulación por la existencia de los defectos procesales enunciados en su apelación restringida. Al efecto, cita y transcribe de manera muy sucinta, como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985, explicando que, conforme a la línea jurisprudencial, correspondía declarársele absuelto de pena y culpa, olvidando explicar en qué consiste la contradicción y sin tener en cuenta que por la inobservancia emitida el año 1985, corresponde al anterior sistema procesal penal, no aplicable para el procedimiento actual.
Sin embargo de lo anterior, se evidencia también, que el recurrente acusa la falta de fundamentación de la Resolución del Ad quem respecto igualmente, a la ausencia de valoración de las pruebas de descargo efectuadas en la sentencia y que ello, implicaría incumplimiento del art. 124 del CPP, porque no expresa con claridad los motivos de hecho y derecho para dictar sentencia condenatoria en su contra, por lo que corresponde la admisión del recurso en la vía de la flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, de fs. 150 a 151; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente el 27 de febrero de 2014, conforme la diligencia cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo del mismo, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
