De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 10/2011 de 8 de abril (fs. 185 a 188 vta.), declaró a Marina Flores Carballo autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio; además, una sanción de doscientos cincuenta días multa a razón de bolivianos uno por día, más el pago de costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
