Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 222 a 224 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, contraviniendo lo establecido por el art. 124, vinculado al art. 169 inc. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, respecto de su reclamo planteado en apelación restringida sobre la vulneración de los principios de congruencia y culpabilidad, así como su denuncia respecto de las normas de pericia; en el Auto de Vista impugnado se evidencia una insuficiente fundamentación, ya que solamente se hizo un mero resumen de los fundamentos contenidos en la Sentencia, cuando lo que correspondía era realizar la adecuación legal, estableciendo la normativa aplicable; y, sobre la prueba pericial, verificar si la determinación del Juez, en sentido de admitir la prueba pericial sin la presencia física de los peritos, fue correcta o no.
Agrega que, como consecuencia de esa carencia argumentativa, el Auto de Vista vulneró el debido proceso previsto por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), olvidando el Tribunal de alzada que, toda autoridad está obligada a fundamentar en derecho su decisión respecto a la concurrencia de los requisitos, así como sobre el valor que se otorga a los medios de prueba, deber que no puede estar reemplazado con la mera mención de documentos o de los requerimientos de las partes; invocando al efecto el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004 y el Auto de Vista “29550/2006” de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del entonces Distrito Judicial de Cochabamba; relacionados, el primero, a la revisión de oficio, y, el segundo, a la debida motivación, citando además, la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
