En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse
Ahora bien, la recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación, en vulneración del art. 124 e incurrido en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3), ambos del CPP, pues el Auto de Vista impugnado, respecto de sus reclamos planteados en apelación restringida sobre la vulneración de los principios de congruencia y culpabilidad, y, la pericia admitida ilegalmente, se habría limitado a realizar una simple descripción de lo esgrimido por el Tribunal de sentencia; con esa base fáctica, la recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto de Vista “29550/2006” de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pues no habría expresado, como era su obligación, los razonamientos de derecho para el decisorio, motivación que, agrega, no puede ser sustituida con la mención de los requerimientos de las partes y descripción de documentos; consiguientemente, se advierte que el recurso tiene la suficiente carga argumentativa, en observancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse fundamentado cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, no será tomado en cuenta en la resolución de fondo, al igual que la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, pues como se viene reiterando de manera uniforme por este Tribunal, la referida jurisprudencia no contiene doctrina legal aplicable, al sentir de los arts. 416 y 420 de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
