Auto Supremo AS/0246/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse


Ahora bien, la recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación, en vulneración del art. 124 e incurrido en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3), ambos del CPP, pues el Auto de Vista impugnado, respecto de sus reclamos planteados en apelación restringida sobre la vulneración de los principios de congruencia y culpabilidad, y, la pericia admitida ilegalmente, se habría limitado a realizar una simple descripción de lo esgrimido por el Tribunal de sentencia; con esa base fáctica, la recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto de Vista “29550/2006” de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pues no habría expresado, como era su obligación, los razonamientos de derecho para el decisorio, motivación que, agrega, no puede ser sustituida con la mención de los requerimientos de las partes y descripción de documentos; consiguientemente, se advierte que el recurso tiene la suficiente carga argumentativa, en observancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.

En relación al Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, al no haberse fundamentado cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, no será tomado en cuenta en la resolución de fondo, al igual que la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, pues como se viene reiterando de manera uniforme por este Tribunal, la referida jurisprudencia no contiene doctrina legal aplicable, al sentir de los arts. 416 y 420 de la Ley 1970