Así, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece
Así, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que el recurrente denuncia que, el Juzgado de sentencia y el Tribunal de alzada, basaron sus decisiones en simples presunciones, ya que, afirma, no existe ningún elemento probatorio que demuestre que, dolosamente, transportaba sustancias controladas; sin embargo, al ser un agravio que se habría consumado en Sentencia, los Autos Supremos invocados como precedentes debieron ser citados en apelación restringida, lo que no ocurrió; asimismo, los Autos referidos en su recurso, fueron emitidos dentro de procesos tramitados en base al procedimiento penal del año 1972, en los que, a efecto de emitir sentencia condenatoria, se requería de la existencia de la llamada “prueba plena” (Prueba tasada), a diferencia del actual sistema penal vigente, en el que rige el principio de la libre valoración, razón por la cual, dichos Autos Supremos no pueden ser considerados precedentes contradictorios en relación a otros Autos de Vista y Autos Supremos emitidos en vigencia del actual sistema penal; en consecuencia, al no haberse invocado precedentes contradictorios oponibles al presente caso y menos explicado la contradicción con el Auto de Vista impugnado, el recurrente incumplió los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso planteado
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de mayo de
- Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
