Auto Supremo AS/0257/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Rememorando los hechos y antecedentes que fueron objeto de juicio, así como el agravio fundamentado en apelación restringida consistente en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente, bajo el acápite denominado “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN” (sic), denuncia “inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia…” (sic), argumentando que tanto el Juzgado de sentencia como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, afectando con ello su derecho a la libre locomoción y al principio de inocencia, en razón a que no existe ningún elemento probatorio que demuestre que transportaba sustancias controladas con conocimiento, es decir, dolosamente; toda vez que, incluso los testigos de cargo y el representante del Ministerio Público, dejaron constancia de que fue otra persona, que incluso saltó de la carrocería de su vehículo antes de la intervención de los efectivos policiales, a quien hubiera recogido momentos antes. A continuación invoca y transcribe varios Autos Supremos que establecen que para emitir sentencia condenatoria, debe existir certeza sobre la responsabilidad penal del imputado.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP