De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En base a la acusación fiscal y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 12/2013 de 28 de mayo (fs. 34 a 39), mediante el cual declaró al acusado Florentino Choque Lupinta, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más multa de quinientos días a razón de un boliviano por día y pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 41 a 43); siendo resuelto por Auto de Vista 6/2014 de 17 de enero, el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de mayo de
- Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
