De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia S-011/2011 de 3 de octubre (fs. 464 a 476 vta.), declaró a los acusados Marco Rodríguez Baca y Manuel Ernesto Velásquez Espinoza, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132, ambos del CP, respectivamente, más el pago de costas en favor del Estado
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 26 de
- Previa referencia de la admisión excepcional del recurso de casación por la supuesta inexistencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- En ese entendido debemos señalar que, de acuerdo al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
