Ahora bien, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
Ahora bien, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación planteado por infracción del principio de unidad y continuidad, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ausencia de fundamentación y contradictoria de la Sentencia y, defectuosa valoración de la prueba; la respuesta plasmada en el Auto de Vista carece de fundamentación, toda vez que, no se realizó una verificación objetiva de antecedentes y fundamentos de su denuncia, asimismo, no se precisó ni respondió adecuadamente sus reclamos; a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 319/2012-RRC, 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; empero, el recurrente no identificó -como le correspondía- cuál el hecho similar y, fundamentalmente, no explicó, en términos precisos, en qué consistiría el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes, limitándose a citarlos y transcribir partes de los mismos, incumpliendo con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP, omisión que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- Ahora bien, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Por otro lado, en relación a las Sentencias Constitucionales “123/2001-R”, “798/2007-R”, “752/2002-R”, “1369/2001”, “0577/2004-R”, este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
