Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 162 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
El recurrente, previa alegación de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, seguridad jurídica, petición, debido proceso y presunción de inocencia por parte del Tribunal de alzada; denuncia que éste no fundamentó debidamente los cuestionamientos planteados en su apelación restringida; por cuanto, ante la denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad, el Tribunal de apelación no efectuó una verificación objetiva de los antecedentes y fundamentos de su recurso; asimismo, ante el reclamo por defectos de sentencia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por la indebida adecuación de su conducta al delito de Apropiación Indebida, los Vocales no precisaron ni respondieron adecuadamente dichos agravios; además, respecto a las denuncias de contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia, y, valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no es suficiente realizar una denuncia genérica de falta de motivación, que debió precisarse cuál la fundamentación extrañada, si la descriptiva, intelectiva o jurídica; dicha respuesta -afirma- es atentatoria a sus derechos, pues señaló concretamente cuál la contradicción y la falta de fundamentación en la Sentencia. En el planteamiento del recurso, el recurrente invocó y transcribió partes de los Autos Supremos 319/2012-RRC, 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; además de las SS CC “123/2001-R”, “798/2007-R”, “752/2002-R”, “1369/2001” y “0577/2004-R”
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- Ahora bien, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Por otro lado, en relación a las Sentencias Constitucionales “123/2001-R”, “798/2007-R”, “752/2002-R”, “1369/2001”, “0577/2004-R”, este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
