Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 68/2014
Parte acusadora: Juana Reina Callisaya
Parte imputada: Pedro Ticona Mamani
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 162 a 165 vta. Pedro Ticona Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 15 de febrero, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juana Reina Callisaya contra el recurrente, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 68/2014
Parte acusadora: Juana Reina Callisaya
Parte imputada: Pedro Ticona Mamani
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 162 a 165 vta. Pedro Ticona Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 15 de febrero, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juana Reina Callisaya contra el recurrente, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- Ahora bien, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, ante el recurso de apelación
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Por otro lado, en relación a las Sentencias Constitucionales “123/2001-R”, “798/2007-R”, “752/2002-R”, “1369/2001”, “0577/2004-R”, este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
