De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 3 a 6) y, concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 14/2013 de 29 de noviembre (fs. 134 a 141 vta.), declaró al imputado Jarol Bladimir Mayan López, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312, con la agravante establecida en el inc. 3) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima; asimismo lo absolvió del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis de la misma norma punitiva
- Por memorial de 9 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, respecto a las cuestiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
