Auto Supremo AS/0291/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los puntos de su recurso de apelación restringida, habiéndose limitado a explicar el delito de Abuso Deshonesto, con la finalidad de justificar la actuación del Tribunal de sentencia, ingresando en contradicción a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, los aspectos de su apelación que no habrían merecido debida motivación son los siguientes: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en el cual denunció que, al determinar la existencia del hecho y la participación de su persona, el Tribunal de sentencia se basó en presunciones, sin contar siquiera con un certificado de ADN; ii) Defectuosa valoración de la prueba, denuncia que se había sustentado en el hecho de que, el Tribunal de sentencia no valoró correctamente las pruebas consistentes en: MP3 relativa a la edad y los datos de la menor, prueba que a decir del recurrente es insuficiente para probar el hecho y su participación; las declaraciones del imputado, su madre, la víctima y el Policía Edgar Calle Calle; la denuncia a la FELCC; informe policial; y, acta de registro del lugar del hecho; mismas que en su criterio no demuestran el hecho ni su participación y que por el contario generan varias dudas; denuncia sobre el cual el Tribunal de alzada únicamente señaló que, en la Sentencia se expresan los motivos que llevaron a asumir la comisión del hecho y la responsabilidad del imputado, concluyendo en que no era evidente el agravio; sin hacer una valoración integral de las pruebas mal valoradas por el Tribunal de sentencia; iii) Que “LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic); sobre el que el Tribunal de alzada manifestó: “…este puno extensible a los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3, de la presente resolución” (sic.), sin tomar en cuenta que se demostró este agravio al no haberse acreditado la acusación del Ministerio Público; iv) Que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria, en el que denunció que el fallo de grado carece de fundamentación, porque se basó únicamente en las pruebas del Ministerio Público, sin tomar en cuenta las pruebas de descargo; y, que la imposición de la pena resulta contradictoria, pues se aplicó un artículo que no se encontraba vigente, al haber sido modificado por art. 18 de la Ley 054 Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 10 de noviembre de 2010, siendo que el hecho habría ocurrido el 24 de septiembre de 2012, por lo que existiría error en la pena impuesta, pues la norma prevé una pena de diez a quince años, con el resultado de haber sido condenado cinco años por encima de lo que la ley penal vigente preveía, tomando en cuenta la agravación; tópico del reclamo que -señala- no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada; y, v) Violación al principio in dubio pro reo, donde fundamentó que la Sentencia se basó únicamente en la primera declaración de la víctima para condenarlo, sin considerar la segunda, donde reconoció que el hecho no ocurrió, desmintiendo su denuncia, versión última que la menor confirmó en el juicio oral, creando duda sobre la existencia del hecho; sobre este punto, afirma, el Tribunal de alzada señaló: “…las presuntas contradicciones invocadas por la recurrente son irrelevantes e intrascendentes” (sic), sin especificar, ni explicar motivadamente la supuesta intrascendencia e irrelevancia